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CIDH Expresa Preocupación por Reformas Migratorias en Chile que Restringen el Derecho al Asilo

Washington, D.C., 7 de mayo 2024.- En un comunicado reciente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresó su preocupación por las reformas migratorias implementadas en Chile, las cuales podrían restringir el derecho al asilo y limitar el acceso efectivo a la protección internacional de las personas en movilidad humana.

La nueva legislación, que entró en vigor el 24 de febrero de 2024 bajo la Ley No. 21.655, incorpora modificaciones a la Ley No. 20.430 sobre protección de refugiados y a la Ley No. 21.325 de Migración y Extranjería. La CIDH ha señalado que estas reformas establecen disposiciones que podrían restringir diversos derechos de las personas en movilidad humana, especialmente en lo que respecta al acceso al asilo.

Una de las principales preocupaciones de la CIDH es la introducción de una etapa de verificación inicial en el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado. Esta etapa busca rechazar solicitudes manifiestamente infundadas después de una entrevista, sin que la autoridad administrativa emita una resolución sobre el fondo de la solicitud. La CIDH sostiene que esta medida podría impedir el acceso legítimo al proceso de protección internacional.

Además, la Comisión ha manifestado inquietud por las reglas que limitan la posibilidad de solicitar asilo exclusivamente a personas que lleguen directamente desde el territorio donde su vida o libertad está amenazada. El plazo de siete días para solicitar asilo después de ingresar al país también es motivo de preocupación, así como la ampliación del límite territorial para devolver a personas a la frontera sin un procedimiento formal de expulsión.

Según la CIDH, estas disposiciones podrían obstaculizar el ingreso al territorio del Estado para acceder a los procedimientos de evaluación de las necesidades de protección internacional. La Comisión ha subrayado que, si bien los Estados tienen la facultad de establecer políticas migratorias, estas deben ser compatibles con la protección de los derechos humanos, incluido el derecho a buscar y recibir asilo.

En respuesta a las preocupaciones planteadas, el Estado de Chile ha argumentado que la fase inicial del procedimiento permitirá excluir solicitudes manifiestamente infundadas y preservar la institución del asilo para su uso en casos de protección internacional legítima. Sin embargo, la CIDH insiste en que los Estados deben garantizar el acceso al territorio y a los procedimientos de protección internacional, así como respetar el principio de non-refoulement.

La CIDH recuerda que resolver solicitudes manifiestamente infundadas o abusivas debe realizarse con garantías mínimas de audiencia y revisión, dadas las graves consecuencias que pueden derivarse de una determinación errónea en materia de asilo. Asimismo, la Comisión insta a los Estados de la región a abordar los movimientos migratorios desde una perspectiva integral y regional, considerando las realidades demográficas, sociales y económicas de cada país.

En conclusión, la CIDH llama a Chile y a otros Estados de la región a revisar sus políticas migratorias para garantizar que sean compatibles con los estándares internacionales de derechos humanos, especialmente en lo que respecta al derecho fundamental de buscar y recibir asilo. La protección de los derechos de las personas en movilidad humana es un imperativo ético y legal que debe ser prioritario en las políticas y prácticas migratorias de todos los Estados.