– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reforzó la autonomía de los municipios en materia de planeación urbana al confirmar que la aplicación de normas previamente declaradas inconstitucionales constituye un incumplimiento de ejecutoria.
El Pleno de la SCJN resolvió este 24 de septiembre de 2025 a favor del municipio de San Pedro Garza García, luego de analizar denuncias de incumplimiento promovidas contra la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa de Nuevo León. Los casos (1/2025, 2/2025 y 3/2025) señalaban la aplicación indebida del artículo 59, párrafo tercero, fracción II, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, que obligaba a los municipios a adoptar modelos específicos de planeación urbana.
La Corte recordó que dicha disposición ya había sido invalidada en la Controversia Constitucional 16/2017, por limitar la facultad de los municipios de decidir sobre el desarrollo urbano conforme al artículo 115 de la Constitución Federal. Según la SCJN, aunque las controversias constitucionales producen efectos entre las partes que las promueven, la invalidez de la norma debe respetarse por todas las autoridades dentro del territorio del municipio actor, garantizando seguridad jurídica y protección de derechos fundamentales.
El municipio de San Pedro Garza García destacó que esta resolución refuerza su capacidad de definir proyectos urbanos de manera autónoma y conforme a su planeación estratégica, evitando imposiciones de normas que ya han sido declaradas inválidas por la Corte.
Fuentes: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Municipio de San Pedro Garza García, Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León, Controversia Constitucional 16/2017.
Implicaciones:
Esta decisión establece un precedente importante para los municipios de todo el país, recordando que las autoridades locales no pueden ser obligadas a aplicar normas federales que la SCJN haya declarado inconstitucionales. Además, subraya la necesidad de que los tribunales locales ajusten sus actuaciones para acatar resoluciones de la Corte y garantizar la eficacia de la justicia constitucional.