En un fallo histórico, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que los niños, niñas y adolescentes pueden ser víctimas de violencia de género o familiar, incluso cuando no se ejerza directamente en su contra. Este criterio, contenido en la Tesis de jurisprudencia 90/2024, subraya que los menores son afectados por la violencia ejercida entre adultos en el hogar, impactando su desarrollo y percepción sobre el género.
El caso surgió a raíz de una demanda de una mujer que, en representación de su hija, promovió un procedimiento por violencia familiar en contra de su expareja, alegando violencia física, psicológica y patrimonial. Aunque en primera instancia no se probó la violencia directa y se dictaron medidas terapéuticas para restaurar el orden familiar, la SCJN revisó el caso, reconociendo que los menores pueden sufrir afectaciones indirectas.
El fallo destacó que las acciones violentas dentro de un hogar influyen de manera negativa en los menores, normalizando la violencia o generando indefensión aprendida, lo que perpetúa este problema en la sociedad. Con esta decisión, la Corte establece una postura clave para juzgar futuros casos con perspectiva de género, tomando en cuenta el impacto integral en los menores, aunque no sean las víctimas directas.
La resolución se publicó el 31 de mayo de 2024 y es de aplicación obligatoria en todo el país, consolidando un avance crucial en la protección de los derechos de los menores y en la lucha contra la violencia de género.