La propuesta de crear un delito de «aborto o infanticidio por discriminación» en el Código Penal tamaulipeco no solo es jurídicamente inviable: es un intento de eludir la jurisprudencia de la SCJN y de la Corte Interamericana mediante una estrategia semántica que equipara aborto con infanticidio
Por Lidia Rita Bonilla Delgado
Ciudad Victoria, Tamaulipas, 18 de mayo de 2026. — Las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos Primera y de Justicia del Congreso de Tamaulipas avanzaron este lunes en el desechamiento de una iniciativa que pretendía crear un nuevo capítulo en el Código Penal estatal: el delito de «aborto o infanticidio por discriminación». La propuesta buscaba sancionar con hasta 18 años de prisión a la mujer embarazada y a quienes influyeran en la interrupción del embarazo cuando el motivo fuera el sexo, una discapacidad o síndromes genéticos como Down o Turner.
El desenlace, aunque previsible, no deja de ser revelador. No se trata solo de una derrota legislativa para un sector conservador del Congreso local. Es, sobre todo, la evidencia de que el derecho constitucional mexicano —y el sistema interamericano de derechos humanos— han cerrado el margen de maniobra a los congresos estatales que insisten en expandir la criminalización del aborto mediante subterfugios semánticos.
Para entender por qué esta iniciativa estaba condenada al fracaso desde su concepción, hay que revisar el estado actual del derecho en México.
En septiembre de 2023, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el apartado del Código Penal Federal que criminaliza el aborto autoprocurado y consentido ya no tiene efectos. La sentencia, aprobada por unanimidad, ordenó al Congreso de la Unión derogar las normas que criminalizan el aborto voluntario y estableció que ninguna mujer o persona gestante podrá ser criminalizada por abortar, ni el personal que las asista.
Esta resolución federal no es un hecho aislado. La SCJN ha venido construyendo una línea jurisprudencial sólida desde al menos 2008, cuando validó la despenalización del aborto en el Distrito Federal. Posteriormente, en casos como el amparo en revisión de Aguascalientes (2023) y la acción de inconstitucionalidad de Chiapas (2024), la Corte ha reiterado que el derecho a decidir sobre la interrupción del embarazo forma parte del derecho a la salud, la autonomía reproductiva, la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad.
En enero de 2025, la SCJN profundizó aún más esta línea al emitir una Declaratoria General de Inconstitucionalidad (DGI 16/2025) en contra de las disposiciones del Código Penal de Chihuahua que sancionaban el aborto. La declaratoria, con efectos retroactivos, ordenó cerrar todas las investigaciones y liberar a las personas encarceladas por este delito en esa entidad.
En este contexto, la iniciativa tamaulipeca choca frontalmente con tres obstáculos jurídicos insalvables:
- La duplicidad de tipos penales y la seguridad jurídica
La propuesta pretendía crear un nuevo delito cuando el Código Penal de Tamaulipas ya regula el aborto en su Capítulo VII (Artículos 356 a 361). El Artículo 356 define el aborto como «el que priva de la vida al producto de la concepción en cualquier momento de la preñez«, y el 357 sanciona a la mujer que «voluntariamente procure su aborto» con uno a cinco años de prisión, facultando al juez para sustituir la pena por «tratamiento médico integral».
Crear un delito paralelo por los mismos hechos —la interrupción del embarazo— vulnera el principio de non bis in idem y genera inseguridad jurídica. Como señalaron los legisladores en el debate, el marco penal vigente ya contempla las figuras del aborto y del homicidio en razón de parentesco (filicidio, Artículos 352-355). La iniciativa no añadía protección alguna: solo duplicaba sanciones.
- La contradicción con la jurisprudencia de la SCJN
La diputada Eva Reyes tuvo razón al señalar que la propuesta contraviene criterios sostenidos por la SCJN. La Corte ha establecido de manera reiterada que:
- La Constitución no protege igual a un feto que a una persona nacida.
- La protección de la vida prenatal no puede pasar por encima de los derechos de la persona gestante.
- La vía punitiva no es el mecanismo adecuado para conciliar derechos, sino que perpetúa la criminalización y vulnera la autonomía reproductiva.
En la acción de inconstitucionalidad 148/2017 (Coahuila), la SCJN fue explícita: la criminalización absoluta del aborto es inconstitucional porque viola derechos fundamentales. En la de Chiapas (2024), reiteró que la vía punitiva «no conciliaba el derecho a decidir […] con los derechos humanos protegidos en la Constitución, sino que lo anulaba».
- La tensión con el sistema interamericano
La defensa de la iniciativa por parte de la diputada Emma del Rosario González Flores invocó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y su Artículo 4.1, que habla del derecho a la vida «en general, desde el momento de la concepción». Este argumento, recurrente en los discursos conservadores, omite deliberadamente lo que el sistema interamericano ha resuelto en los últimos años.
En noviembre de 2024, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió la sentencia en el caso Beatriz y otros vs. El Salvador. Aunque la Corte no declaró directamente inconvencional la prohibición total del aborto —una omisión que la doctrina ha criticado severamente—, sí ordenó al Estado salvadoreño adoptar un protocolo de aborto terapéutico y ejercer un control de convencionalidad de oficio sobre toda su normativa interna.
Más importante aún: en el caso Manuela vs. El Salvador (2021), la Corte IDH ya había determinado que la criminalización del aborto en contextos de emergencias obstétricas constituye discriminación y violencia de género. Reconoció que la autonomía reproductiva ha sido históricamente limitada por estereotipos que someten el cuerpo de las mujeres a decisiones ajenas.
En México, la SCJN ha tomado nota de esta jurisprudencia. En la acción de inconstitucionalidad contra la reforma constitucional de Sinaloa (2018), la Corte citó expresamente que la Corte Interamericana había determinado que «el embrión no es una persona con derechos» en el sentido absoluto que pretenden los grupos conservadores.


La estrategia semántica: por qué «infanticidio»
Uno de los elementos más reveladores de la iniciativa es la elección deliberada del término «infanticidio» junto a «aborto». En derecho penal mexicano, el infanticidio no existe como figura autónoma; el Código Penal Federal y los estatales regulan el homicidio, el parricidio y el filicidio. El uso de «infanticidio» en la iniciativa no es casual: es una estrategia retórica para equiparar la interrupción del embarazo con el homicidio de una persona nacida, desdibujando la distinción que la SCJN ha mantenido entre el estatus jurídico del feto y el de la persona gestante.
Esta estrategia semántica busca, además, apelar a la emoción pública mediante la carga moral del término. Sin embargo, desde una perspectiva jurídica, es insostenible: si el legislador pretendía sancionar el homicidio de un recién nacido, ya existen los tipos penales de homicidio y filicidio. Si pretendía sancionar el aborto, ya existe el Capítulo VII del Código Penal tamaulipeco. La iniciativa, en rigor, no creaba un nuevo delito: intentaba re-etiquetar uno existente para evadir el control de constitucionalidad.
Las sanciones: desproporción flagrante
La iniciativa contemplaba penas de hasta 18 años de prisión tanto para la mujer embarazada como para quienes influyeran en la decisión. Para dimensionar la desproporción, basta comparar:
Delito Sanción en Tamaulipas
Aborto voluntario (Art. 357) 1 a 5 años (sustituible por tratamiento médico)
Aborto provocado por terceros (Art. 358) 4 a 9 años
Filicidio (Art. 353) 40 a 60 años
Propuesta: «aborto por discriminación» Hasta 18 años
La pena propuesta superaba ampliamente la del aborto simple y se acercaba a la del homicidio calificado, sin que existiera una justificación jurídica para tal agravamiento. Desde la perspectiva del principio de proporcionalidad, sancionar con 18 años de prisión a una mujer que interrumpe un embarazo por razones de salud fetal o discapacidad es contrario a los estándares internacionales de derechos humanos y a la jurisprudencia de la SCJN sobre la no criminalización de la autonomía reproductiva.
El contexto político: un Congreso en retroceso
La discusión en Tamaulipas no ocurre en el vacío. Es parte de un patrón nacional: congresos locales conservadores intentan resistir la despenalización del aborto mediante iniciativas simbólicas o penalmente inviables, muchas veces impulsadas por grupos de presión religiosa que operan bajo la retórica de los «derechos del no nacido».
Sin embargo, el margen de maniobra de estos congresos se ha reducido drásticamente. La SCJN ha utilizado tanto amparos como acciones de inconstitucionalidad para despenalizar el aborto en múltiples entidades. En 2025, con la DGI 16/2025 en Chihuahua, la Corte demostró que está dispuesta a usar la Declaratoria General de Inconstitucionalidad para invalidar normas penales estatales que criminalicen el aborto, con efectos retroactivos.
En este escenario, la iniciativa tamaulipeca parece más un gesto político para consumo de bases electorales conservadoras que una propuesta legislativa seria. Su desechamiento en comisiones anticipa lo que ocurriría en el Pleno: una declaratoria de inconstitucionalidad casi inevitable, ya sea por la SCJN o por la Corte IDH, si alguna persona gestante llegara a ser sancionada bajo ese tipo penal.
Conclusión: el derecho ya no permite el retroceso
La iniciativa de Tamaulipas es un caso de estudio sobre los límites del federalismo legislativo en materia de derechos fundamentales. En México, los congresos locales no pueden legislar en contra de la Constitución ni de los tratados internacionales de derechos humanos. La SCJN, como intérprete supremo de la Carta Magna, ha establecido que la autonomía reproductiva es un derecho constitucional. La Corte IDH, por su parte, ha ido consolidando estándares que obligan a los Estados a garantizar el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva sin criminalización.
El desechamiento de la iniciativa en Tamaulipas no es, pues, una victoria de un sector político sobre otro. Es la aplicación del principio de supremacía constituciona⁶l. Los legisladores que defendieron la improcedencia no hicieron otra cosa que reconocer lo que el derecho ya establece: en México, 2026, no cabe crear nuevos delitos para criminalizar el aborto.
Lo que queda en evidencia es la profunda división ideológica que persiste en los congresos locales. Mientras la jurisprudencia federal e internacional avanza hacia la despenalización y la garantía de derechos, algunos legisladores siguen intentando construir muros legales que la realidad jurídica ya derribó. La pregunta que queda es: ¿cuántas iniciativas inviables más se presentarán antes de que estos congresos acepten que el derecho a decidir ya no es negociable?
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Tamaulipas intenta resucitar la criminalización del aborto con un tipo penal «por discriminación»: una iniciativa que naufraga ante el derecho constitucional vigente
La propuesta de crear un delito de «aborto o infanticidio por discriminación» en el Código Penal tamaulipeco no solo es jurídicamente inviable: es un intento de eludir la jurisprudencia de la SCJN y de la Corte Interamericana mediante una estrategia semántica que equipara aborto con infanticidio
Por [Nombre del columnista]
Ciudad Victoria, Tamaulipas. — Las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos Primera y de Justicia del Congreso de Tamaulipas avanzaron este lunes en el desechamiento de una iniciativa que pretendía crear un nuevo capítulo en el Código Penal estatal: el delito de «aborto o infanticidio por discriminación». La propuesta buscaba sancionar con hasta 18 años de prisión a la mujer embarazada y a quienes influyeran en la interrupción del embarazo cuando el motivo fuera el sexo, una discapacidad o síndromes genéticos como Down o Turner.
El desenlace, aunque previsible, no deja de ser revelador. No se trata solo de una derrota legislativa para un sector conservador del Congreso local. Es, sobre todo, la evidencia de que el derecho constitucional mexicano —y el sistema interamericano de derechos humanos— han cerrado el margen de maniobra a los congresos estatales que insisten en expandir la criminalización del aborto mediante subterfugios semánticos.
El marco jurídico que inhabilita la iniciativa
Para entender por qué esta iniciativa estaba condenada al fracaso desde su concepción, hay que revisar el estado actual del derecho en México.
En septiembre de 2023, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el apartado del Código Penal Federal que criminaliza el aborto autoprocurado y consentido ya no tiene efectos. La sentencia, aprobada por unanimidad, ordenó al Congreso de la Unión derogar las normas que criminalizan el aborto voluntario y estableció que ninguna mujer o persona gestante podrá ser criminalizada por abortar, ni el personal que las asista. [^1]
Esta resolución federal no es un hecho aislado. La SCJN ha venido construyendo una línea jurisprudencial sólida desde al menos 2008, cuando validó la despenalización del aborto en el Distrito Federal. Posteriormente, en casos como el amparo en revisión de Aguascalientes (2023) y la acción de inconstitucionalidad de Chiapas (2024), la Corte ha reiterado que el derecho a decidir sobre la interrupción del embarazo forma parte del derecho a la salud, la autonomía reproductiva, la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad. [^2]
En enero de 2025, la SCJN profundizó aún más esta línea al emitir una Declaratoria General de Inconstitucionalidad (DGI 16/2025) en contra de las disposiciones del Código Penal de Chihuahua que sancionaban el aborto. La declaratoria, con efectos retroactivos, ordenó cerrar todas las investigaciones y liberar a las personas encarceladas por este delito en esa entidad. [^3]
En este contexto, la iniciativa tamaulipeca choca frontalmente con tres obstáculos jurídicos insalvables:
- La duplicidad de tipos penales y la seguridad jurídica
La propuesta pretendía crear un nuevo delito cuando el Código Penal de Tamaulipas ya regula el aborto en su Capítulo VII (Artículos 356 a 361). El Artículo 356 define el aborto como «el que priva de la vida al producto de la concepción en cualquier momento de la preñez», y el 357 sanciona a la mujer que «voluntariamente procure su aborto» con uno a cinco años de prisión, facultando al juez para sustituir la pena por «tratamiento médico integral». [^4]
Crear un delito paralelo por los mismos hechos —la interrupción del embarazo— vulnera el principio de non bis in idem y genera inseguridad jurídica. Como señalaron los legisladores en el debate, el marco penal vigente ya contempla las figuras del aborto y del homicidio en razón de parentesco (filicidio, Artículos 352-355). La iniciativa no añadía protección alguna: solo duplicaba sanciones.
- La contradicción con la jurisprudencia de la SCJN
La diputada Eva Reyes tuvo razón al señalar que la propuesta contraviene criterios sostenidos por la SCJN. La Corte ha establecido de manera reiterada que:
- La Constitución no protege igual a un feto que a una persona nacida.
- La protección de la vida prenatal no puede pasar por encima de los derechos de la persona gestante.
- La vía punitiva no es el mecanismo adecuado para conciliar derechos, sino que perpetúa la criminalización y vulnera la autonomía reproductiva.
En la acción de inconstitucionalidad 148/2017 (Coahuila), la SCJN fue explícita: la criminalización absoluta del aborto es inconstitucional porque viola derechos fundamentales. En la de Chiapas (2024), reiteró que la vía punitiva «no conciliaba el derecho a decidir […] con los derechos humanos protegidos en la Constitución, sino que lo anulaba». [^2]
- La tensión con el sistema interamericano
La defensa de la iniciativa por parte de la diputada Emma del Rosario González Flores invocó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y su Artículo 4.1, que habla del derecho a la vida «en general, desde el momento de la concepción». Este argumento, recurrente en los discursos conservadores, omite deliberadamente lo que el sistema interamericano ha resuelto en los últimos años.
En noviembre de 2024, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió la sentencia en el caso Beatriz y otros vs. El Salvador. Aunque la Corte no declaró directamente inconvencional la prohibición total del aborto —una omisión que la doctrina ha criticado severamente—, sí ordenó al Estado salvadoreño adoptar un protocolo de aborto terapéutico y ejercer un control de convencionalidad de oficio sobre toda su normativa interna. [^5]
Más importante aún: en el caso Manuela vs. El Salvador (2021), la Corte IDH ya había determinado que la criminalización del aborto en contextos de emergencias obstétricas constituye discriminación y violencia de género. Reconoció que la autonomía reproductiva ha sido históricamente limitada por estereotipos que someten el cuerpo de las mujeres a decisiones ajenas. [^6]
En México, la SCJN ha tomado nota de esta jurisprudencia. En la acción de inconstitucionalidad contra la reforma constitucional de Sinaloa (2018), la Corte citó expresamente que la Corte Interamericana había determinado que «el embrión no es una persona con derechos» en el sentido absoluto que pretenden los grupos conservadores. [^7]
La estrategia semántica: por qué «infanticidio»
Uno de los elementos más reveladores de la iniciativa es la elección deliberada del término «infanticidio» junto a «aborto». En derecho penal mexicano, el infanticidio no existe como figura autónoma; el Código Penal Federal y los estatales regulan el homicidio, el parricidio y el filicidio. El uso de «infanticidio» en la iniciativa no es casual: es una estrategia retórica para equiparar la interrupción del embarazo con el homicidio de una persona nacida, desdibujando la distinción que la SCJN ha mantenido entre el estatus jurídico del feto y el de la persona gestante.
Esta estrategia semántica busca, además, apelar a la emoción pública mediante la carga moral del término. Sin embargo, desde una perspectiva jurídica, es insostenible: si el legislador pretendía sancionar el homicidio de un recién nacido, ya existen los tipos penales de homicidio y filicidio. Si pretendía sancionar el aborto, ya existe el Capítulo VII del Código Penal tamaulipeco. La iniciativa, en rigor, no creaba un nuevo delito: intentaba re-etiquetar uno existente para evadir el control de constitucionalidad.
Las sanciones: desproporción flagrante
La iniciativa contemplaba penas de hasta 18 años de prisión tanto para la mujer embarazada como para quienes influyeran en la decisión. Para dimensionar la desproporción, basta comparar
Aborto voluntario (Art. 357) 1 a 5 años (sustituible por tratamiento médico)
Aborto provocado por terceros (Art. 358) 4 a 9 años
Filicidio (Art. 353) 40 a 60 años
Propuesta: «aborto por discriminación» Hasta 18 años
La pena propuesta superaba ampliamente la del aborto simple y se acercaba a la del homicidio calificado, sin que existiera una justificación jurídica para tal agravamiento. Desde la perspectiva del principio de proporcionalidad, sancionar con 18 años de prisión a una mujer que interrumpe un embarazo por razones de salud fetal o discapacidad es contrario a los estándares internacionales de derechos humanos y a la jurisprudencia de la SCJN sobre la no criminalización de la autonomía reproductiva.
El contexto político: un Congreso en retroceso
La discusión en Tamaulipas no ocurre en el vacío. Es parte de un patrón nacional: congresos locales conservadores intentan resistir la despenalización del aborto mediante iniciativas simbólicas o penalmente inviables, muchas veces impulsadas por grupos de presión religiosa que operan bajo la retórica de los «derechos del no nacido».
Sin embargo, el margen de maniobra de estos congresos se ha reducido drásticamente. La SCJN ha utilizado tanto amparos como acciones de inconstitucionalidad para despenalizar el aborto en múltiples entidades. En 2025, con la DGI 16/2025 en Chihuahua, la Corte demostró que está dispuesta a usar la Declaratoria General de Inconstitucionalidad para invalidar normas penales estatales que criminalicen el aborto, con efectos retroactivos. [^3]
En este escenario, la iniciativa tamaulipeca parece más un gesto político para consumo de bases electorales conservadoras que una propuesta legislativa seria. Su desechamiento en comisiones anticipa lo que ocurriría en el Pleno: una declaratoria de inconstitucionalidad casi inevitable, ya sea por la SCJN o por la Corte IDH, si alguna persona gestante llegara a ser sancionada bajo ese tipo penal.
Conclusión: el derecho ya no permite el retroceso
La iniciativa de Tamaulipas es un caso de estudio sobre los límites del federalismo legislativo en materia de derechos fundamentales. En México, los congresos locales no pueden legislar en contra de la Constitución ni de los tratados internacionales de derechos humanos. La SCJN, como intérprete supremo de la Carta Magna, ha establecido que la autonomía reproductiva es un derecho constitucional. La Corte IDH, por su parte, ha ido consolidando estándares que obligan a los Estados a garantizar el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva sin criminalización.
El desechamiento de la iniciativa en Tamaulipas no es, pues, una victoria de un sector político sobre otro. Es la aplicación del principio de supremacía constitucional. Los legisladores que defendieron la improcedencia no hicieron otra cosa que reconocer lo que el derecho ya establece: en México, 2026, no cabe crear nuevos delitos para criminalizar el aborto.
Lo que queda en evidencia es la profunda división ideológica que persiste en los congresos locales. Mientras la jurisprudencia federal e internacional avanza hacia la despenalización y la garantía de derechos, algunos legisladores siguen intentando construir muros legales que la realidad jurídica ya derribó. La pregunta que queda es: ¿cuántas iniciativas inviables más se presentarán antes de que estos congresos acepten que el derecho a decidir ya no es negociable?
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Fuentes y referencias
[^1]: SCJN, Amparo en Revisión 267/2023, 6 de septiembre de 2023. La Primera Sala declaró por unanimidad la invalidez total de los Artículos 331 y 332, así como porciones de los Artículos 333 y 334 del Código Penal Federal.
[^2]: SCJN, Acción de Inconstitucionalidad 125/2023 (Chiapas), 7 de noviembre de 2024. La Corte declaró la invalidez del artículo 181 del Código Penal de Chiapas por mayoría de nueve votos.
🔗 SCJN – Videoteca de Sesiones | GIRE – Línea de tiempo
[^3]: SCJN, Declaratoria General de Inconstitucionalidad 16/2025 (Chihuahua), 30 de enero de 2025. El Pleno invalidó por unanimidad la criminalización del aborto en Chihuahua con efectos retroactivos.
🔗 La Jornada – 31 de enero de 2025 | La Verdad Juárez
[^4]: Código Penal para el Estado de Tamaulipas, Capítulo VII, Artículos 356-361.
🔗 Justia México – Código Penal Tamaulipas
[^5]: Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Beatriz y otros vs. El Salvador, Sentencia de 22 de noviembre de 2024, Serie C No. 549.
🔗 Texto completo de la sentencia – Corte IDH
[^6]: Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Manuela y familiares vs. El Salvador, Sentencia de 2 de noviembre de 2021, Serie C No. 498. La Corte determinó que la criminalización del aborto en contextos de emergencias obstétricas constituye discriminación y violencia de género.
🔗 Center for Reproductive Rights
[^7]: SCJN, Acción de Inconstitucionalidad 148/2017 (Coahuila), 7 de septiembre de 2021. El Pleno declaró inconstitucional el artículo 196 del Código Penal de Coahuila por votación unánime.
🔗 SCJN – Proyecto de resolución oficial | Análisis académico en Redalyc

